Se escucha hablar mucho en las noticias y en la comunidad con respecto a una nueva regla por parte del gobierno con respecto a las personas que reciben beneficios públicos y cómo podría afectar sus casos de inmigración. Este no es un asunto simple y mucha de la información que se escucha no es totalmente precisa. En esta publicación, buscamos proporcionar algunas aclaraciones sobre los puntos más relevantes de este tema. La nueva regla de carga pública crea un estándar más alto que los solicitantes deben cumplir para demostrar que no es probable que van a registrarse en algún programa de asistencia pública en el futuro. Si no pueden cumplir dichos requisitos, sus solicitude para un estatus inmigratorio legal pudieran ser negadas.
La regla se publicó el 14 de agosto de 2019, pero no entrará en vigencia hasta el 15 de octubre de 2019. Sin embargo, es posible que haya demoras con esa fecha de implementación debido a las demandas en contra presentadas en los tribunales. Lo que esta regla requiere es que los solicitantes demuestren que es poco probable que se inscriban en ciertos programas de asistencia pública en función de varios factores, incluidos sus ingresos y estado financiero, edad, salud, tamaño del hogar, educación, y habilidades. La nueva regla amplía la lista de esos programas prohibidos.
Sin embargo, hay tres cosas importantes a tener en cuenta que disminuyen el impacto de esta nueva regla. Primero, la mayoría de los inmigrantes no son elegibles para los beneficios enumerados. Segundo, otros programas públicos no serán un problema bajo esta regla. En tercer lugar, hay categorías de inmigrantes que no están sujetos a la inadmisibilidad por carga pública (ver más abajo para algunos ejemplos).
Finalmente, y críticamente importante para tener en cuenta, la asistencia pública recibida por los miembros de la familia del solicitante que sean ciudadanos de los Estados Unidos (incluidos los niños) no se considerará en el análisis de carga pública del solicitante.
¿Quién se ve afectado por la nueva regla?
*Solicitantes de ajuste de estatus en los Estados Unidos
*Solicitantes de una visa de inmigrante en el extranjero
*Los solicitantes de una visa de no-inmigrante en el extranjero
*Solicitantes de admisión en la frontera de los Estados Unidos a quienes se les ha otorgado una visa de inmigrante o no inmigrante, y
*No-inmigrantes que soliciten una extensión o cambio de estatus dentro de los Estados Unidos
Algunos de los grupos más comunes de inmigrantes no afectados por la nueva regla:
*Refugiados que solicitan el ajuste de estatus.
*Solicitantes de asilo y asilados que solicitan un ajuste de estatus
*Solicitantes para el registro inicial o reinscripción del estado de protección temporal (TPS)
*Solicitantes para la renovación del estado de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)
*Cubanos que solicitan un ajuste de estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano
*Solicitantes del estatus de Inmigrante Especial Juvenil (SIJS)
*Las víctimas de ciertos delitos que están solicitando una visa U de no-inmigrante o con visas U aplicando para un ajuste de estatus
*Víctimas de violencia doméstica que solicitan ayuda conforme a la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA), incluidos los peticionarios aprovados que solicitan el ajuste de estatus.
La nueva regla tampoco tiene un impacto en los residentes permanentes legales que desean renovar sus tarjetas de residente (green cards) o solicitar la ciudadanía. Tampoco afecta a los residentes condicionales que tratan de eliminar las condiciones en su residencia.